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Noticias

30-01-2008

Nuevo plazo de crédito para las empresas

A partir del 1 de enero de 2008, las empresas de 1 y 2 trabajadores dispondrán de un crédito de formación anual. Anteriormente este crédito era para un período de 3 y 2 años, respectivamente.

17-08-2007

IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo general del Sector de la Construcción.

Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.º 9905585), para el período 2007-2011, que fue suscrito, con fecha 22 de junio de 2007, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo

BOE (RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007)

12-07-2007

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Estatuto del Trabajador Autónomo.

El trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico.
En este sentido, la Constitución, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. Así, el artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado

BOE (LEY 20/2007, de 11 de julio)

14-06-2006

REFORMA LABORAL

REAL DECRETO-LEY 5/2006

El Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos compartieron el diagnóstico sobre el doble problema del mercado de trabajo español, insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad. Además, se comprometieron a analizar los elementos que inciden en la creación de empleo, en su estabilidad y la utilización no justificada de la contratación temporal. Para ello, habían de tenerse en cuenta las nuevas formas de organización empresarial del trabajo.
El impulso de las políticas activas de empleo y de los Servicios Públicos de Empleo, así como la adecuada Protección de los trabajadores ante la falta de empleo, fueron considerados también objetivos imprescindibles e inaplazables.

BOE (REAL DECRETO-LEY 5/2006)

04-03-2005

III ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA

Vigencia desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Excepto aquellas provincias con convenios provinciales posteriores.

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