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Preguntas frecuentes

Preguntas más frecuentes que se pueden dar en distintas situaciones

1. ¿Cuándo puede bonificar una empresa los gastos de la Acción Formativa?.
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotizaciones correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico.

2. ¿Cómo se aplican las bonificaciones?
La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:

Sistema Red.
Las empresas que transmitan a través del sistema Red la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M., se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

TC2 normalizado:
Deberán aplicar el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL)"4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.

La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.