La reciente reforma laboral publicada en el BOE día 27/11/2025 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa y la mejor alternativa al contrato temporal.
Podrás contratar de 3 meses a 2 años y tener coste 0 € en los seguros sociales durante toda su vigencia.
Entre los aspectos más relevantes de la norma destacan:
• Duración: entre 3 meses y 2 años, con suspensión en casos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo o lactancia, y violencia de género o sexual.
• Jornada: limitada para garantizar la compatibilidad con la formación; no podrá superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo, sin posibilidad de horas extra, trabajo nocturno o a turnos.
• Retribución: nunca inferior al SMI, proporcional al tiempo de trabajo efectivo según convenio.
• Límites por centro de trabajo: desde 3 contratos en empresas de hasta 10 trabajadores, hasta el 20% de la plantilla en empresas de más de 50.
• Requisitos adicionales: plan formativo individual, convenio de colaboración, y asignación de tutor (máximo 5 personas por tutor, o 3 en centros pequeños).
• Restricciones: no se podrán celebrar dos contratos formativos para la misma persona en el mismo nivel y sector; en el Sistema Nacional de Empleo, la edad máxima será de 30 años.

















